jueves, 9 de julio de 2015

MANIFIESTO POR EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

MANIFIESTO POR EL DIA INTERNACIONAL CONTRA  LA  CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA – 24 DE JUNIO

El 22 al 24 de febrero del año 2006, en ciudad de Benevento, Italia, la Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), se realizó una conclave con  la presencia de diversos científicos, médicos, la cual concluyó con una Resolución de Benevento, que crea el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética, a celebrarse cada 24 de junio desde del 2006 y los años venideros.

En los últimos 20 años, se realizó en Europa  numerosos estudios, conferencias internacionales que nos alertan sobre los  efectos y riesgos en la salud del ser humano, y sobre todo ser vivo. Tales como la Declaraciones de Viena 1998, Salzburgo 2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania 2002, Friburgo 2002 y 2012, Benevento 2006. Los diversos estudios  epidemiológicos y trabajos científicos realizados en Europa, como el Estudio  REFLEX, que alertan sobre cambios a nivel celular – subcelular, con las consecuencias  negativos sobre los seres vivos, el medio ambiente (flora y fauna).

Nuestro modo de vida actual, hace que  estemos rodeados del desarrollo de tecnología celular, inalámbrica. Pero también nos presenta los efectos colaterales que es la llamada contaminación electromagnética, una contaminación silenciosa que no se puede ver, no se puede sentir, que sus efectos biológicos se puede ver a largo plazo, mediano plazo, que  son acumulativos en los organismos y es importante prevenir o aminorar los efectos sobre todo ser vivo y en nuestro ecosistema.

No se toman en cuenta  las recomendaciones realizadas por el  Parlamento Europeo, del 4 de septiembre de 2008 y del 2 de abril de 2009, y la actual  Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 27 de mayo 2011, en la que recomiendo a los gobiernos europeos a regular adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías móviles y a reducir los niveles de potencia establecidos, considerando y tomando en cuenta el Principio de Precaución y de Principio de Alara. Por supuesto Como tampoco se recoge las recomendaciones realizadas por la OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos. En la ley Neozelandesa contempla medidas como la prohibición de instalar antenas cerca de centros educativos, clínicas, hospitales, asilos, y poder regular la instalación indiscriminada mediante la consulta ciudadana, que se realiza con los vecinos colindantes a una de ellas, cada vez que una empresa pretende instalar una antena en un espacio urbano. En los últimos años las nuevas regulaciones norma a las empresas a instalar las antenas de celular en las carreteras fuera de las ciudades.


La Declaración de Friburgo – Alemania 2012, se reunieron más de 1000 médicos, biólogos, y firmaron esta declaración y nos advierten de los peligros de la tecnología inalámbrica (comunciacion inalámbrica) y piden tomar medidas de precaución.  afirman que la vida de los seres humanos, animales y plantas se encuentran rodeados por los campos electromagnéticos naturales y los campos electromagnéticos artificiales de muy bajas a muy altas frecuencias que pueden interferir, modificar, alterar los procesos biológicos de la comunicación celular y el metabolismo celular, aumentando la permeabilidad de la protectora barrera hematoencefálica, diversos cambios en la actividad de las ondas cerebrales, la interferencia de la liberación de neurotransmisores, hormonas (la hormona del estrés), daños en el sistema inmune y la información genética y la reducción de la fertilidad.


RECOMENDACIÓN DE LOS LIMITES DE EXPOSICIÓN


                                 RESOLUCIÓN 
                          DE SALZBURGO –  JUNIO 2000
            0,1 μW/cm2


 
 




RESOLUCION DEL PARLAMENTO EUROPEO 1815 - 27  DE MAYO DEL 2011    

                                   EN INTERIORES
                                0.01 μW/cm2    0.2 V/m
                                       
                                   EN EXTERIORES
                           0.1 μW/cm2          0.6 V/m
 
 









En Sud América existen estudios como la Resolución de Porto Alegre (18 y 19 de mayo del 2009), En que nos aconsejan que todo ser humano, como también todo ser vivo, se encuentra expuesto  a los  campos electromagnéticos (CEM) que afecta y atenta, a la biología humana, al A.D.N y puede incrementar el riesgo de cáncer y otras enfermedades nuevas, que se desconocen y están afectado actualmente a nuestra población (hipersensibilidad electromagnética), la radiación no ionizante que emana de las antenas de celular, antenas de wifi, los teléfonos celulares, computadoras, y otras tecnología inalámbrica, afecta la salud de niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas ancianas, recomendado tomar medidas precautorias. En esta resolución recomienda que los niños y adolescentes no usen el teléfono celular, debido que por desarrollar su cuerpo y se encuentran vulnerables a la radiación que emite el teléfono celular.

El Estudio Epidemiológico realizado en la Universidad Federal de Minas Gerais (Belo Horizonte), confirma la hipótesis de que existe una correlación entre los casos de muerte por cáncer y la ubicación de antenas de telefonía móvil en Belo Horizonte. Dicho estudio  dice que los habitantes que residen en un radio de 100 metros a 400 metros, de una antena muestran un mayor número de personas que fallecieron con cáncer, y las personas que residen desde los 500 metros el número de personas afectadas disminuyen. El estado peruano debe de tener en cuenta la recomendaciones, ente las distancias mínimas que entre las antenas y el centro urbano, teniendo como jurisprudencia los estudios que se realizaron en nuestro continente.    

Nuestro país no toma ninguna medida preventiva, lo más penoso es que La Ley General del Ambiente N° 28611, nos señala lo siguiente  en  el ARTICULO VII nos habla DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos señalar que  los elementos que caracterizan al principio precautorio.

a)    la incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio, lo que lo diferencia del de prevención

b)    Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.

LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA

PRINCIPIO 15

   "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

En 1992, el Perú se comprometió a tomar las medidas preventivas para los reducir  impactos con el medio ambiente y la aplicación del principio precautorio.

Nuestro país solamente acepta los efectos térmicos, sin tomar en cuenta los efectos no térmicos, que tienen sus efectos sobre el sistema nerviosa central, sobre la conducta y daño genético, en cambio los efectos térmicos que tienen sus efectos sobre el calentamiento de los tejidos sobre los testículos, sobre los ojos, sobre el sobrecalentamiento del útero y el nivel de comportamiento. Y recordar que nuestros niños son los más  sensibles a los campos electromagnéticos, como también nuestros adultos mayores.

En los países europeos ya se están tomando medidas para reducir el riesgo electromagnético; en Francia, aprobó a comienzos un proyecto de ley para proteger a su población de las ondas electromagnéticas, Y en Suecia, primer país que aceptó la electrosensibilidad como causa de baja laboral (invalidez física).

Uno de los peligros actuales que existen en los diferentes centros educativos de todo el Perú. Es la conexión Wi Fi, en la que nuestros niños se ven sometidos durante más de 7 horas de lunes a viernes, a período largo de exposición y de efecto acumulado  a la contaminación electromagnética que son un agente posiblemente cancerígeno (OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos). Para evitar todo esto existe una solución que es  instalar sistemas que permitan acceder a internet de un modo seguro. Esto consiste que los  centros educativos que tengan acceso a internet  Wi Fi lo cambiaran por cable.

En el presente trabajo le estamos brindando la resolución de Benevento en donde se menciona por que se conmemora el 24 de junio,  las diferentes investigaciones, resoluciones que menciona en el presente trabajo para que pueda leerlo y dar su punto de vista, es importante que brinde su aporte profesional.


Campoy, 24 de Junio del 2015


FUENTE:

RESOLUCIÓN DE BENEVENTO.
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Declaraci%F3ns/RESOLUCION_DE_BENEVENTO.pdf


RESOLUCIÓN DE SALZBURGO SOBRE LAS ESTACIONES BASE DE TELECOMUNICACIONES DE MÓVILES.


DECLARACIÓN MÉDICA INTERNACIONAL 2012 [DECLARACIÓN DE FRIBURGO 2012] 



RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO 1815

ESTUDIO EPIDEMIOLOGICO DE BELO HORIZONTE, REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD MINAS GERAIS (BRASIL)

RESOLUCION DE PORTO ALEGRE (BRASIL)

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