sábado, 14 de junio de 2014

EL 24 DE JUNIO DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA



EL 24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL CONTRA  LA  CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA

El 22 al 24 de febrero del año 2006, en ciudad de Benevento, Italia, la Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), se realizó una  reunión la cual concluyó con una resolución que crea el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética, a celebrarse cada 24 de junio desde del 2006 y los años posteriores.

El Comité de Prevención y Protección de los Vecinos Colindantes del Parque n° 4, Campoy – S.J.L. tiene por objetivo proponer esta fecha 24 de junio como el Día Internacional Contra la Contaminación Electromagnética. Nosotros denunciamos la proliferación y la instalación de las antenas de telefonía celular como también  de wifi.  Pedimos un proyecto de que regule la instalación de dichas antenas. 

En los últimos 20 años, se realizó en Europa  numerosos estudios, conferencias internacionales que nos alertan sobre los  efectos y riesgos en la salud del ser humano, y sobre todo ser vivo. Tales como la Declaraciones de Viena 1998, Salzburgo 2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania 2002, Friburgo 2002, Benevento 2006. Los diversos estudios  epidemiológicos y trabajos científicos realizados en Europa, como el Estudio  REFLEX, que alertan sobre cambios a nivel celular y subcelular, con las consecuencias  negativos sobre los seres vivos, y el medio ambiente.

No se toman en cuenta  las recomendaciones realizadas por el  Parlamento Europeo, del 4 de septiembre de 2008 y del 2 de abril de 2009, y la actual  Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 27 de mayo 2011, en la que recomiendo a los gobiernos europeos a regular adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías móviles y a reducir los niveles de potencia establecidos, considerando y tomando en cuenta el Principio de Precaución y de Principio de Alara. Por supuesto Como tampoco se recoge las recomendaciones realizadas por la OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles carcinógenos. En la ley neozelandesa contempla medidas como la prohibición de instalar antenas cerca de colegios, nidos, albergues, centro de salud, área urbana, y la regulación de la instalación indiscriminada previa consulta ciudadana, de tal manera que es común ver referéndums cada vez que una empresa pretende instalar una antena en un espacio urbano, aunque esa práctica ya está cayendo en desuso debido a nuevas regulaciones que obligan a las compañías a instalar estas antenas de telefonía celular, Wi Fi; en carreteras, cada vez más lejos de los  centros urbanos.

En Sud América existen estudios como la Resolución de Porto Alegre (18 y 19 de mayo del 2009) y el estudio Epidemiológico en Belo Horizonte (Brasil), en la que se menciona los efectos reales que hay a la exposición de la Radiación No Ionizante, al ser humano, a todo ser vivo,  y al medio ambiente. En la que nos recomienda las distancias mínimas que debe de haber entre las antenas de telefonía celular, Wi fi, radares  y el centro urbano.  

La Resolución Porto Alegre nos advierte de los peligros de la radiación no ionizante que ponen en riesgo la salud de niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas ancianas y otros que son más vulnerables debido a la edad o alguna discapacidad, incluyendo un estado de salud conocido como hipersensibilidad electromagnética.

 Recomendamos las siguientes medidas precautorias:

Niños por debajo de los 16 años no deberían usar teléfonos celulares ni teléfonos inalámbricos, excepto para llamadas de emergencia.

Nos recomienda evitar la conexión inalámbrica de  Wi-Fi, en residencias, colegios, centros de atención diaria, centros de ancianos, hospitales o cualquier otro establecimiento donde las personas pasan un tiempo considerable.

La necesidad imperante de aplicar el Principio Precautorio. Para proteger a la población más vulnerable.

La humanidad debería ser incitada a continuar con el descubrimiento de nuevas formas de aprovechamiento de energía electromagnética no ionizante, buscando brindar beneficios a la sociedad, a través de la definición de nuevos estándares de la  exposición humana, que estén basados en las realidades biológicas de la naturaleza y no exclusivamente, en la consideración de la economía y necesidades tecnológicas.

En nuestro país no toma ninguna medida preventiva, lo más penoso es que La Ley General del Ambiente N° 28611, nos señala lo siguiente  en  el ARTICULO VII nos habla DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Articulo VII°

DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

En ese sentido podemos señalar que  los elementos que caracterizan al principio precautorio.
a)  La incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio, lo que lo diferencia del de prevención

b)  Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.

LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA EL PRINCIPIO 15. 

   "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

Nuestro país solamente acepta los efectos térmicos, sin tomar en cuenta los efectos no térmicos, que tienen sus efectos sobre el sistema nerviosa central, sobre la conducta y daño genético, en cambio los efectos térmicos que tienen sus efectos sobre el calentamiento de los tejidos sobre los testículos, sobre los ojos, sobre el sobrecalentamiento del útero y el nivel de comportamiento. Y recordar que nuestros niños son los más  sensibles a los campos electromagnéticos, como también nuestros adultos mayores. 

En los países europeos ya se están tomando medidas para reducir el riesgo electromagnético; en Francia, aprobó a comienzos de este año, un proyecto de ley para proteger a su población de las ondas electromagnéticas, Y en Suecia, primer país que aceptó la electrosensibilidad como causa de baja laboral (invalidez física).

Uno de los peligros actuales que existen en los diferentes centros educativos de todo el Perú. Es la conexión Wi Fi, en la que nuestros niños se ven sometidos durante más de 7 horas de lunes a viernes, a período largo de exposición y de efecto acumulado  a la contaminación electromagnética que son un agente posiblemente cancerígeno (OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2B como posibles cancerigenos). Para evitar todo esto existe una solución que es  instalar sistemas que permitan acceder a internet de un modo seguro. Esto consiste que los  centros educativos que tengan acceso a internet por medio de  Wi Fi lo cambiaran por la conexión de cable.

FUENTES

http://www.ecologistasenaccion.org/article8515.html                                            http://www.peccem.org/       

COMITE DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS VECINOS COLINDANTES DEL PARQUE Nº 4 CAMPOY - S.J.L



COMITÉ DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS VECINOS COLINDANTES DEL PARQUE Nº 4 CAMPOY – S.J.L


Misión

Aportar a toda la comunidad de Campoy, Un  mayor seguridad, vigilancia y control de cualquier  agente contaminante externo, que afecten a nuestra comunidad. 

Visión

Convertir a nuestro pueblo de Campoy, en  una urbanización emergente, ejemplar  y reducir cualquier tipo de agente contaminante.

Objetivo

Vigilar y proteger la vida y el medio ambiente ante cualquier agente externo contaminante  que altere  la salud, el medio ambiente y la paz de los vecinos colindantes del Parque Nº 4 de Campoy – S.J.L

Buscar la participación y el compromiso ciudadana, para trabajar juntos con la población y escuchar sus inquietudes y necesidades.

La  creación del domingo de la cultura o del día de la cultura, o seminario de la cultura para poder enseñar a los pobladores de Campoy  sobre los diferentes tipos de contaminación que existe, como se puede hacer frente a ello, la toma de medidas preventivas, y como se puede reducir la contaminación de nuestro pueblo.




DECLARACIÓN  CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), ha clasificado (31 de mayo de 2011) los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como “posible cancerígeno en humanos (grupo 2B)”, basándose en un mayor riesgo de glioma – un cáncer del cerebro – asociado con el uso de teléfonos móviles. En esta misma clasificación de riesgo 2B ya fueron incluidos en 2002 los campos magnéticos de baja frecuencia, es decir, los producidos por torres de alta tensión, centrales eléctricas, antenas de telefonía celular, radares etc. Además, la Asamblea del Consejo de Europa ha aprobado (27 de mayo de 2011) una resolución instando a los gobiernos europeos a adoptar de inmediato las medidas necesarias y oportunas para reducir la exposición de los ciudadanos a todo tipo de radiaciones electromagnéticas. 

En Sud América, uno de los  principales estudios es la  Resolución de Porto Alegre, donde nos sugiere que la protección de la salud, el bienestar de las personas y del medio ambiente requiere una adopción inmediata del Principio Precautorio, que establece, “cuando hay indicadores de posibles efectos adversos, o se carece de certeza sobre los mismos, los riesgos de no hacer nada pueden ser mucho más significativos que los riegos de atender estas manifestaciones controlando las exposiciones.

En los últimos años hay una serie de investigaciones, estudios epidemiológicos, que nos dicen que todos estamos expuestos a altos niveles de la contaminación electromagnética, y poder ver el presente nuestro y el futuro de las generaciones  que vendrán, en que medio van a crecer y desarrollarse. Las investigaciones y estudios han de demostrado la relación entre enfermedades cancerígenas y la leucemia infantil, están relacionado con la proximidad a líneas alta tensión, estaciones eléctricas y antenas de telefonía celular. 

Los principales efectos a la salud que sufren  los peruanos (las cuales se desconocía su porque) y que se relevaron en los estudios realizados, son tumores de cerebro, de mama, de riñón, de útero, cáncer de piel y leucemia infantil, y las enfermedades neurológicas como son el  trastorno del sueño, fatigas y dificultades respiratorias entre otras. 

El pueblo Peruano no es consciente de los riesgos que conllevan las radiaciones de las torres de alta tensión, las antenas de telefonía, los teléfonos móviles e inalámbricos, los sistemas Wi-Fi o los radares. Sin embargo el riesgo por sobre exposición, o exposición crónica a sus radiaciones es alto y está ampliamente documentado por la literatura científica, que relaciona daños en los sistemas inmunológico, neurológico y neurovegetativo. En los casos más graves, como indican numerosos estudios que la OMS no ha podido obviar, las personas desarrollan tumores o leucemia. Los efectos de dichas tecnologías sobre nuestro organismo son acumulativos, y además el riesgo es mayor para grupos de población vulnerables (niños, mujeres embarazadas, ancianos y enfermos). Las radiaciones electromagnéticas también han desencadenado la aparición de enfermedades que hasta ahora no existían, como la electrosensibilidad o hipersensibilidad electromagnética, reconocida como enfermedad en otros países pero no aún en el nuestro. 

DENUNCIAMOS: 

El MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, debe de aceptar las evidencias científicas de la Declaración de Salzburgo 2002, las diversas investigaciones en especial la Resolución de Londres (2007), la Declaración de Paris 2009  y el Informe Bioinitiative

El proyecto de LEY CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA para  la instalación de infraestructuras emisoras de los campos electromagnéticos, CEM y proteja la salud de la población.

EXIGIMOS: 
El inmediato establecimiento como límites máximos legales de 0,1ut (microteslas) para las radiaciones de baja frecuencia y de 100 μW/m2 (microvatios por metro cuadrado) para las de alta frecuencia, que son los márgenes que los centenares de estudios científicos marcan como tolerables para la salud humana. 

LEY  GENERAL DEL AMBIENTE  LEY N° 28611      
     
La  “Ley General del Ambiente” que en sus líneas estable una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y el respeto al ser humano como fin supremo del estado. El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte

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EL DESARROLLO Y ESTUDIO CON CARÁCTER DE URGENCIA, de leyes en contra de la contaminación electromagnética, pero que utilicen  los resultados de los numerosos estudios que se han realizados en los países del primer mundo, estudios e investigaciones   que garantice la salud de la población, basándose en el Principio de Precaución y el principio ALARA (mínima emisión técnicamente posible), siguiendo las recomendaciones del informe BIOINITIATIVE para microondas que son de menos de 0.1 µw/cm2 en exteriores y 0.01 µw/cm2 en interiores, y con el compromiso de reducirlo aún más en el futuro en consonancia con la Resolución de Londres (2007). Para campos magnéticos provocados por las líneas de alta tensión y transformadores, en base al Informe Bioinitiative, se piden niveles inferiores.

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, mediante el Sistema  Nacional de Información Ambiental y La Autoridad Ambiental Nacional, Apliquen todo lo que está escrito en la nueva ley general del ambiente N° 28611. Pero que sean honestos y claros, Que no se manipular por presiones de factores externos o intereses ajenos y que atenten al ser humano.

EL ESTADO PERUANO. Establezca distancias mínimas Bio - Sanitarias para todas las fuentes de emisión CEM en base a los estudios científicos independientes de los países del primer mundo. 
Realizar investigaciones científicas para las infraestructuras e instalaciones emisoras de CEM, tanto de baja como de alta frecuencia. 

EL ESTADO PERUANO Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, debe de tener una adecuada estadística de un registro público actualizado de todas las fuentes de emisión de CEM, especificando su potencia real de emisión, frecuencias y características. 
Fiscalizar el incumplimiento de las normas de seguridad a las empresas de telefonía móvil   con sanciones ejemplares. 

EL ESTADO PERUANO Y EL MINISTERIO DE SALUD, debe de reconocer la electro hipersensibilidad (EHS) como causa de discapacidad, como se hace en Suecia y en algunos estados de los EE.UU., como recomiendan las recientes resoluciones del Parlamento europeo, y que se instruya a los Servicios de Salud para que diagnostiquen y certifiquen los casos de EHS (Electro hipersensibilidad) que se les presenten. 

EL ESTADO PERUANO, tiene que realizar los estudios epidemiológicos, para que pueda comprobar los resultados propias y poder compararlos con las otras investigaciones de los países del primer mundo. 
Las empresas de telefonía celular, tienen que tener  un seguro de responsabilidad civil y penal, lo que es salud, trabajo, indemnización económica para todos aquellos vecinos que sufran por las radiaciones emitidas por sus antenas de telefonía celular. 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU, la aplicación del Principio de Precaución, que fue recomendada por la resolución de Porto Alegre en mayo del 2009, y modifiquen de inmediato los límites de exposición actualmente contemplados por la ley. Como también, decir a las empresas implicadas la adopción de medidas en el menor plazo de tiempo posible para resolver toda situación que pueda provocar daño a la salud de las personas. Y poner límites de distancia entre las torres de alta tensión, las estaciones de energía eléctricas, antenas de telefonía celular, que estén alejados  de nuestras casas, colegios, nidos, hospitales y centros urbanos. 
RECOMENDAMOS  A LOS VECINOS 
A que no se instalen las antenas de telefonía celular  en los edificios, en las casas  y que rescindan los contratos de las ya instaladas, hasta que no se garantice niveles que minimicen los riesgos actuales. 

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
A evitar el sesgo introducido por los intereses de la industria y velar por la información veraz y la libertad de expresión. 

 “Prohibir la instalación de estaciones de telefonía móvil en las cercanías de los centros urbanos, colegios, nidos, hospitales, asilos”


DECALOGO DEL VECINO

1)    Las antenas deberían situarse lejos de los centros urbanos, y de nuestros vecindarios.
2)    El efecto térmico en las proximidades de las antenas está admitido por todos los científicos.
3)    Evitar la exposición a esta radiación hasta que esté estudiada su inocuidad y se comprueben que los efectos no térmicos no existen o no afectan a la salud, hasta el 2020 que la Organización Mundial de la Salud dar su informe.
4)    El permiso para las instalaciones de las antenas de telefonía celular  deberían ser entregados por las diferentes municipalidades del país  y así mismo cada Gobierno Edil, debe de informar al ciudadano y deberán tratar y especificar el tipo de radiación que emite la antena  en sus ordenanzas. Pues actualmente en el Perú, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el que regula y concede los permisos respectivos para las instalaciones de las antenas en el techo de nuestros vecinos.
5)    Las comunidades de vecinos deben estar informadas de lo que significa realmente la instalación de una antena de telefonía celular en los techos de sus casas, como buscar las firmas de todos los vecinos del 100% que vivan en un radio de 250 metros.
6)    Los vecinos que viven alrededor de una antena de telefonía celular deberán asesorarse debidamente sobre los aspectos jurídicos de los contratos de alquiler que sólo tienen ventajas para la empresa y dejan totalmente atada de pies y manos a nosotros los que vivimos cerca de estas antenas. 
7) El Consejo de las Comunidades Europeas recomienda entre otros aspectos de precaución:
a) Observar los límites de radiación menos permisivos en el ámbito  internacional
b)  Instalar las antenas de telefonía celular  lejos de las áreas habitadas
8) Como en otras materias es fundamental la Educación Ambiental y Electromagnética, que se  explique a la población como se evalúan y se gestionan los riesgos de esta la contaminación  electromagnética, para que esta población puede decidir por ella misma y pueda contra restar el daño que está ocasionando en nuestra población.       
9) Se debe aplicar el ejemplo de otros países, como es el caso de argentina y chile, como también en Europa, que hay movimientos vecinales ecológicos, que buscan el bienestar de la colectividad, de los vecinos, en evitar que sufran enfermedades y problemas oncológicos futuros.
10) Que a lo largo de nuestra patria la proliferación en las instalaciones de las antenas de celular están dañando nuestro ecosistema y nuestro medio de vida, en una forma silenciosa, sin que nadie se diera cuenta, es el momento para poder dar a conocer y formar en nuestras localidades, en nuestros barrios

COMITÉ DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS VECINOS COLINDANTES DEL PARQUE Nº 04 CAMPOY – S.J.L. 

ponen el nombre de su Urbanización , que se junten para que retiren las antenas de telefonía celular, aquellas que están localizadas o ubicadas cerca a colegios, nidos, albergues, hospitales, centros médicos, y acilos. Mediante la recolección de firmas, presentarles a la municipalidad y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para esto es importante la colaboración y unión de todos, los vecinos y los peruanos.