COMITÉ DE PREVENCION Y
PROTECCION DE LOS VECINOS COLINDANTES DEL PARQUE Nº 4 CAMPOY – S.J.L
Misión
Aportar a toda la comunidad de Campoy, Un
mayor seguridad, vigilancia y control de cualquier agente contaminante externo, que afecten a
nuestra comunidad.
Visión
Convertir a nuestro pueblo
de Campoy, en una urbanización
emergente, ejemplar y reducir cualquier
tipo de agente contaminante.
Objetivo
Vigilar y proteger la vida y
el medio ambiente ante cualquier agente externo contaminante que altere
la salud, el medio ambiente y la paz de los vecinos colindantes del
Parque Nº 4 de Campoy – S.J.L
Buscar la participación y el
compromiso ciudadana, para trabajar juntos con la población y escuchar sus
inquietudes y necesidades.
La creación del domingo de la cultura o del día
de la cultura, o seminario de la cultura para poder enseñar a los pobladores de
Campoy sobre los diferentes tipos de
contaminación que existe, como se puede hacer frente a ello, la toma de medidas
preventivas, y como se puede reducir la contaminación de nuestro pueblo.
DECLARACIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La
Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Agencia Internacional
para la Investigación del Cáncer (IARC), ha clasificado (31 de mayo de 2011)
los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como “posible
cancerígeno en humanos (grupo 2B)”, basándose en un mayor riesgo de glioma – un
cáncer del cerebro – asociado con el uso de teléfonos móviles. En esta misma
clasificación de riesgo 2B ya fueron incluidos en 2002 los campos magnéticos de
baja frecuencia, es decir, los producidos por torres de alta tensión, centrales
eléctricas, antenas de telefonía celular, radares etc. Además, la Asamblea del
Consejo de Europa ha aprobado (27 de mayo de 2011) una resolución instando a
los gobiernos europeos a adoptar de inmediato las medidas necesarias y
oportunas para reducir la exposición de los ciudadanos a todo tipo de
radiaciones electromagnéticas.
En Sud América, uno de los principales estudios es la Resolución de Porto Alegre, donde nos sugiere que la protección de
la salud, el bienestar de las personas y del medio ambiente requiere una
adopción inmediata del Principio Precautorio, que establece, “cuando hay
indicadores de posibles efectos adversos, o se carece de certeza sobre los
mismos, los riesgos de no hacer nada pueden ser mucho más significativos que
los riegos de atender estas manifestaciones controlando las exposiciones.
En
los últimos años hay una serie de investigaciones, estudios epidemiológicos,
que nos dicen que todos estamos expuestos a altos niveles de la contaminación
electromagnética, y poder ver el presente nuestro y el futuro de las
generaciones que vendrán, en que medio
van a crecer y desarrollarse. Las investigaciones y estudios han de demostrado
la relación entre enfermedades cancerígenas y la leucemia infantil, están
relacionado con la proximidad a líneas alta tensión, estaciones eléctricas y
antenas de telefonía celular.
Los
principales efectos a la salud que sufren
los peruanos (las cuales se desconocía su porque) y que se relevaron en
los estudios realizados, son tumores de cerebro, de mama, de riñón, de útero,
cáncer de piel y leucemia infantil, y las enfermedades neurológicas como son
el trastorno del sueño, fatigas y
dificultades respiratorias entre otras.
El
pueblo Peruano no es consciente de los riesgos que conllevan las radiaciones de
las torres de alta tensión, las antenas de telefonía, los teléfonos móviles e
inalámbricos, los sistemas Wi-Fi o los radares. Sin embargo el riesgo por sobre
exposición, o exposición crónica a sus radiaciones es alto y está ampliamente
documentado por la literatura científica, que relaciona daños en los sistemas
inmunológico, neurológico y neurovegetativo. En los casos más graves, como
indican numerosos estudios que la OMS no ha podido obviar, las personas
desarrollan tumores o leucemia. Los efectos de dichas tecnologías sobre nuestro
organismo son acumulativos, y además el riesgo es mayor para grupos de
población vulnerables (niños, mujeres embarazadas, ancianos y enfermos). Las
radiaciones electromagnéticas también han desencadenado la aparición de
enfermedades que hasta ahora no existían, como la electrosensibilidad o
hipersensibilidad electromagnética, reconocida como enfermedad en otros países
pero no aún en el nuestro.
DENUNCIAMOS:
El MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES,
debe de aceptar las evidencias científicas de la Declaración de Salzburgo 2002,
las diversas investigaciones en especial la
Resolución de Londres (2007), la Declaración de Paris 2009 y el Informe Bioinitiative
El proyecto de LEY CONTRA LA
CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA
para la instalación de infraestructuras
emisoras de los campos electromagnéticos, CEM y proteja la salud de la
población.
EXIGIMOS:
El
inmediato establecimiento como límites máximos legales de 0,1ut (microteslas)
para las radiaciones de baja frecuencia y de 100 μW/m2 (microvatios
por metro cuadrado) para las de alta frecuencia, que son los márgenes que los
centenares de estudios científicos marcan como tolerables para la salud humana.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N° 28611
La “Ley General del Ambiente” que en sus líneas estable una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y el respeto al ser humano como fin supremo del estado. El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte
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La “Ley General del Ambiente” que en sus líneas estable una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y el respeto al ser humano como fin supremo del estado. El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte
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EL DESARROLLO Y ESTUDIO CON
CARÁCTER DE URGENCIA, de
leyes en contra de la contaminación electromagnética, pero que utilicen los resultados de los numerosos estudios que
se han realizados en los países del primer mundo, estudios e
investigaciones que garantice la salud
de la población, basándose en el Principio de Precaución y el principio ALARA
(mínima emisión técnicamente posible), siguiendo las recomendaciones del
informe BIOINITIATIVE para microondas que son de menos de 0.1 µw/cm2
en exteriores y 0.01 µw/cm2 en interiores, y con el compromiso de
reducirlo aún más en el futuro en consonancia con la Resolución de Londres
(2007). Para campos magnéticos provocados por las líneas de alta tensión y
transformadores, en base al Informe Bioinitiative, se piden niveles inferiores.
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, mediante el Sistema Nacional de Información Ambiental y La
Autoridad Ambiental Nacional, Apliquen todo lo que está escrito en la nueva ley
general del ambiente N° 28611. Pero que sean honestos y claros, Que no se
manipular por presiones de factores externos o intereses ajenos y que atenten
al ser humano.
EL ESTADO PERUANO. Establezca distancias mínimas Bio - Sanitarias
para todas las fuentes de emisión CEM en base a los estudios científicos
independientes de los países del primer mundo.
Realizar
investigaciones científicas para las infraestructuras e instalaciones emisoras
de CEM, tanto de baja como de alta frecuencia.
EL ESTADO PERUANO Y EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, debe
de tener una adecuada estadística de un registro público actualizado de todas
las fuentes de emisión de CEM, especificando su potencia real de emisión,
frecuencias y características.
Fiscalizar
el incumplimiento de las normas de seguridad a las empresas de telefonía
móvil con sanciones ejemplares.
EL ESTADO PERUANO Y EL
MINISTERIO DE SALUD,
debe de reconocer la electro hipersensibilidad (EHS) como causa de
discapacidad, como se hace en Suecia y en algunos estados de los EE.UU., como
recomiendan las recientes resoluciones del Parlamento europeo, y que se
instruya a los Servicios de Salud para que diagnostiquen y certifiquen los
casos de EHS (Electro hipersensibilidad) que se les presenten.
EL ESTADO PERUANO, tiene que realizar los estudios
epidemiológicos, para que pueda comprobar los resultados propias y poder
compararlos con las otras investigaciones de los países del primer mundo.
Las
empresas de telefonía celular, tienen que tener
un seguro de responsabilidad civil y penal, lo que es salud, trabajo,
indemnización económica para todos aquellos vecinos que sufran por las
radiaciones emitidas por sus antenas de telefonía celular.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERU, la aplicación
del Principio de Precaución, que fue recomendada por la resolución de Porto
Alegre en mayo del 2009, y modifiquen de inmediato los límites de exposición
actualmente contemplados por la ley. Como también, decir a las empresas
implicadas la adopción de medidas en el menor plazo de tiempo posible para
resolver toda situación que pueda provocar daño a la salud de las personas. Y
poner límites de distancia entre las torres de alta tensión, las estaciones de
energía eléctricas, antenas de telefonía celular, que estén alejados de nuestras casas, colegios, nidos,
hospitales y centros urbanos.
RECOMENDAMOS A LOS VECINOS
A
que no se instalen las antenas de telefonía celular en los edificios, en las casas y que rescindan los contratos de las ya
instaladas, hasta que no se garantice niveles que minimicen los riesgos
actuales.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A
evitar el sesgo introducido por los intereses de la industria y velar por la
información veraz y la libertad de expresión.
“Prohibir la instalación de estaciones de
telefonía móvil en las cercanías de los centros urbanos, colegios, nidos,
hospitales, asilos”
DECALOGO
DEL VECINO
1) Las antenas deberían situarse lejos de
los centros urbanos, y de nuestros vecindarios.
2) El efecto térmico en las proximidades de
las antenas está admitido por todos los científicos.
3) Evitar la exposición a esta radiación
hasta que esté estudiada su inocuidad y se comprueben que los efectos no
térmicos no existen o no afectan a la salud, hasta el 2020 que la Organización
Mundial de la Salud dar su informe.
4) El permiso para las instalaciones de las
antenas de telefonía celular deberían
ser entregados por las diferentes municipalidades del país y así mismo cada Gobierno Edil, debe de
informar al ciudadano y deberán tratar y especificar el tipo de radiación que
emite la antena en sus ordenanzas. Pues
actualmente en el Perú, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el que
regula y concede los permisos respectivos para las instalaciones de las antenas
en el techo de nuestros vecinos.
5) Las comunidades de vecinos deben estar
informadas de lo que significa realmente la instalación de una antena de
telefonía celular en los techos de sus casas, como buscar las firmas de todos
los vecinos del 100% que vivan en un radio de 250 metros.
6) Los vecinos que viven alrededor de una
antena de telefonía celular deberán asesorarse debidamente sobre los aspectos
jurídicos de los contratos de alquiler que sólo tienen ventajas para la empresa
y dejan totalmente atada de pies y manos a nosotros los que vivimos cerca de
estas antenas.
7) El Consejo de las Comunidades Europeas
recomienda entre otros aspectos de precaución:
a) Observar los límites de radiación
menos permisivos en el ámbito
internacional
b)
Instalar las antenas de telefonía celular lejos de las áreas habitadas
8)
Como en otras materias es fundamental la Educación Ambiental y
Electromagnética, que se explique a la
población como se evalúan y se gestionan los riesgos de esta la
contaminación electromagnética, para que
esta población puede decidir por ella misma y pueda contra restar el daño que
está ocasionando en nuestra población.
9)
Se debe aplicar el ejemplo de otros países, como es el caso de argentina y
chile, como también en Europa, que hay movimientos vecinales ecológicos, que
buscan el bienestar de la colectividad, de los vecinos, en evitar que sufran
enfermedades y problemas oncológicos futuros.
10)
Que a lo largo de nuestra patria la proliferación en las instalaciones de las
antenas de celular están dañando nuestro ecosistema y nuestro medio de vida, en
una forma silenciosa, sin que nadie se diera cuenta, es el momento para poder
dar a conocer y formar en nuestras localidades, en nuestros barrios,
COMITÉ DE PREVENCION Y PROTECCION DE
LOS VECINOS COLINDANTES DEL PARQUE Nº 04 CAMPOY – S.J.L.
ponen el nombre de su Urbanización , que se
junten para que retiren las antenas de telefonía celular, aquellas que están
localizadas o ubicadas cerca a colegios, nidos, albergues, hospitales, centros
médicos, y acilos. Mediante la recolección de firmas, presentarles a la
municipalidad y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para esto es
importante la colaboración y unión de todos, los vecinos y los peruanos.
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