EL 24 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL
CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA
El
22 al 24 de febrero del año 2006, en ciudad de Benevento, Italia, la Comisión
Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), se realizó una
reunión la cual concluyó con una resolución que crea el Día Internacional
Contra la Contaminación Electromagnética, a celebrarse cada 24 de junio desde
del 2006 y los años posteriores.
El
Comité de Prevención y Protección de los Vecinos Colindantes del Parque n° 4,
Campoy – S.J.L. tiene por objetivo proponer esta fecha 24 de junio como el Día
Internacional Contra la Contaminación Electromagnética. Nosotros denunciamos la
proliferación y la instalación de las antenas de telefonía celular como
también de wifi. Pedimos un proyecto de que regule la instalación
de dichas antenas.
En
los últimos 20 años, se realizó en Europa numerosos estudios,
conferencias internacionales que nos alertan sobre los efectos y riesgos
en la salud del ser humano, y sobre todo ser vivo. Tales como la Declaraciones
de Viena 1998, Salzburgo 2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania
2002, Friburgo 2002, Benevento 2006. Los diversos estudios
epidemiológicos y trabajos científicos realizados en Europa, como el
Estudio REFLEX, que alertan sobre cambios a nivel celular y subcelular,
con las consecuencias negativos sobre los seres vivos, y el medio
ambiente.
No
se toman en cuenta las recomendaciones realizadas por el Parlamento
Europeo, del 4 de septiembre de 2008 y del 2 de abril de 2009, y la
actual Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, 27 de mayo 2011, en la que recomiendo a los gobiernos europeos a
regular adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías móviles y a reducir los
niveles de potencia establecidos, considerando y tomando en cuenta el Principio
de Precaución y de Principio de Alara. Por supuesto Como tampoco se recoge las
recomendaciones realizadas por la OMS en mayo de 2011, clasificando las
radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2b como posibles
carcinógenos. En la ley neozelandesa contempla medidas como la prohibición
de instalar antenas cerca de colegios, nidos, albergues, centro de salud, área
urbana, y la regulación de la instalación indiscriminada previa consulta
ciudadana, de tal manera que es común ver referéndums cada vez que una empresa
pretende instalar una antena en un espacio urbano, aunque esa práctica ya está
cayendo en desuso debido a nuevas regulaciones que obligan a las compañías a
instalar estas antenas de telefonía celular, Wi Fi; en carreteras, cada vez más
lejos de los centros urbanos.
En
Sud América existen estudios como la Resolución de Porto Alegre (18 y 19 de
mayo del 2009) y el estudio Epidemiológico en Belo Horizonte (Brasil), en
la que se menciona los efectos reales que hay a la exposición de la Radiación
No Ionizante, al ser humano, a todo ser vivo, y al medio ambiente. En la
que nos recomienda las distancias mínimas que debe de haber entre las antenas
de telefonía celular, Wi fi, radares y el centro urbano.
La
Resolución Porto Alegre
nos advierte de los peligros de la radiación no ionizante que ponen en riesgo
la salud de niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas ancianas y
otros que son más vulnerables debido a la edad o alguna discapacidad,
incluyendo un estado de salud conocido como hipersensibilidad electromagnética.
Recomendamos
las siguientes medidas precautorias:
Niños por
debajo de los 16 años no deberían usar teléfonos celulares ni teléfonos
inalámbricos, excepto para llamadas de emergencia.
Nos recomienda evitar la conexión
inalámbrica de Wi-Fi, en residencias, colegios, centros de atención
diaria, centros de ancianos, hospitales o cualquier otro establecimiento donde
las personas pasan un tiempo considerable.
La
necesidad imperante de aplicar el Principio Precautorio. Para proteger a la
población más vulnerable.
La humanidad debería ser incitada a continuar con el descubrimiento de
nuevas formas de aprovechamiento de energía electromagnética no ionizante,
buscando brindar beneficios a la sociedad, a través de la definición de nuevos
estándares de la exposición humana, que estén basados en las realidades
biológicas de la naturaleza y no exclusivamente, en la consideración de la
economía y necesidades tecnológicas.
En
nuestro país no toma ninguna medida preventiva, lo más penoso es que La Ley
General del Ambiente N° 28611, nos señala lo siguiente en el ARTICULO
VII nos habla DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En
ese sentido podemos señalar que los elementos que caracterizan al
principio precautorio.
a)
La incertidumbre
científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio,
lo que lo diferencia del de prevención
b)
Principio
precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N°
28611, determina en
forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia
de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del
medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación
cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe
ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este
logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias
hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves,
deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor
parte.
LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO (1992), SEÑALA EL PRINCIPIO 15.
"Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente"
Nuestro
país solamente acepta los efectos térmicos, sin tomar en cuenta los efectos no
térmicos, que tienen sus efectos sobre el sistema nerviosa central, sobre la
conducta y daño genético, en cambio los efectos térmicos que tienen sus efectos
sobre el calentamiento de los tejidos sobre los testículos, sobre los ojos,
sobre el sobrecalentamiento del útero y el nivel de comportamiento. Y recordar
que nuestros niños son los más sensibles a los campos electromagnéticos,
como también nuestros adultos mayores.
En
los países europeos ya se están tomando medidas para reducir el riesgo
electromagnético; en Francia, aprobó a comienzos de este año, un proyecto de
ley para proteger a su población de las ondas electromagnéticas, Y en Suecia,
primer país que aceptó la electrosensibilidad como causa de baja laboral
(invalidez física).
Uno
de los peligros actuales que existen en los diferentes centros educativos de
todo el Perú. Es la conexión Wi Fi, en la que nuestros niños se ven sometidos
durante más de 7 horas de lunes a viernes, a período largo de exposición y de
efecto acumulado a la contaminación electromagnética que son un agente
posiblemente cancerígeno (OMS en mayo de 2011, clasificando las radiaciones
electromagnéticas de radiofrecuencia en el grupo 2B como posibles
cancerigenos). Para evitar todo esto existe una solución que es instalar
sistemas que permitan acceder a internet de un modo seguro. Esto consiste que
los centros educativos que tengan acceso a internet por medio de Wi
Fi lo cambiaran por la conexión de cable.
FUENTES
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